(323)263-3399
·
Su oficina de impuestos
en Los Ángeles
CONTÁCTENOS

¡Atención Maestros! Aproveche esta oportunidad de gastos de bolsillo.

A medida que comienza el nuevo año escolar, el Servicio de Impuestos Internos les recuerda a los educadores que podrán deducir hasta $300 de gastos reembolsables del salón de clases para 2022 cuando presenten su declaración de impuestos federal sobre los ingresos el próximo año.

Esta es la primera vez que el límite anual aumenta desde que se promulgó la deducción de gastos de educación especial en 2002. Para los años tributarios 2002 a 2021, el límite fue de $250 por año. El límite aumentará en incrementos de $50 en años futuros en función de los ajustes por inflación.

Para 2022, un educador elegible puede deducir hasta $300 de gastos elegibles. Si está casado y presentan una declaración conjunta con otro educador elegible, el límite aumenta a $600. Pero en esta situación, no más de $300 por cada cónyuge.

¿Quién califica?

Los educadores pueden reclamar esta deducción, incluso si toman la deducción estándar. Los educadores elegibles incluyen a cualquiera que sea maestro, instructor, consejero, director o ayudante de jardín de infantes hasta grado 12 en una escuela durante al menos 900 horas durante el año escolar. Tanto los educadores de escuelas públicas como los de escuelas privadas califican.

¿Qué se puede deducir?

Los educadores pueden deducir el costo no reembolsado de:

  • Libros y otros materiales usados en el salón de clases.
  • Equipos, incluidos equipos informáticos, software y servicios.
  • Materiales de protección contra el COVID-19 para detener la propagación de la enfermedad en el salón de clases. Estos incluyen mascarillas, desinfectante para usar contra el COVID-19, jabón para las manos, desinfectante para las manos, guantes desechables, cinta adhesiva, pintura o tiza para orientar el distanciamiento social, barreras físicas como plexiglás transparente, purificadores de aire y otros artículos recomendados por los Centros para Control y Prevención de Enfermedades.
  • Cursos de desarrollo profesional relacionados con el plan de estudios que enseñan o con los estudiantes a los que enseñan. Pero el IRS advierte que, para estos gastos, puede ser más beneficioso reclamar otro beneficio tributario educativo, especialmente el crédito de aprendizaje de por vida. Para obtener detalles, consulte la Publicación 970, Beneficios tributarios para la educación, en particular el Capítulo 3.

Los gastos calificados no incluyen el costo de la educación en el hogar o los suministros no deportivos para cursos de salud o educación física. Al igual que con todas las deducciones y créditos, el IRS les recuerda a los educadores que mantengan buenos archivos, incluidos recibos, cheques cancelados y otra documentación.

fuente: IRS.gov

Artículos Relacionados

Deja una commentario